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Secreto bancario, multijurisdicción y bienes raíces: los reparos y apoyos de la Corte Suprema al proyecto antievasión del Gobierno

El máximo tribunal envió un informe analizando una serie de temas incorporados en el proyecto del Ejecutivo, hoy en trámite en el Senado.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Lunes 6 de mayo de 2024 a las 13:45 hrs.
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Foto: Jonathan Duran
Foto: Jonathan Duran

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Su segundo trámite legislativo cumple por estos días el proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, hoy en el Senado luego de su paso por la Cámara de Diputados.

La discusión se ha centrado principalmente en tres temas: la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA) por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), ya no pasando previamente por un Tribunal Tributario y Aduanero -TTA-; la creación de la nueva figura del denunciante anónimo con propósitos de investigación de ilícitos impositivos; y la flexibilización del proceso de levantamiento del secreto bancario para investigaciones tributarias, siendo ahora el contribuyente quien deberá justificar por qué el SII no debe acceder a su información financiera.

Si bien estos temas fueron objeto de enmiendas en la discusión en la Cámara de Diputados, esto no obsta que la Corte Suprema analizara algunos de estos puntos.

La semana pasada, el máximo tribunal envió un informe a la comisión de Hacienda de la Corporación abordando tres puntos específicos, pero también pronunciándose respecto a otros que no eran parte de la solicitud de la Cámara.

Uno de ellos es justamente el proceso para flexibilizar el levantamiento del secreto bancario, donde la Suprema hace una serie de observaciones al concepto de la importancia de acceder a la información financiera de ciertos contribuyentes.

"El análisis se extiende a disposiciones no consultadas, pero que es de especial interés para la labor desarrollada por los tribunales, cual es, aquella que permite acceder a información bancaria de los contribuyentes”, observa el documento, firmado el timonel de la Suprema, Ricardo Blanco, luego de que se abordara en un Pleno del organismo.

En el análisis en particular, la institución aborda el nuevo rol que se asigna al TTA correspondiente al domicilio del contribuyente, para certificar que este no presentó dentro de plazo reclamo en contra de la solicitud del SII para acceder a su información bancaria sujeta a reserva o secreto, o, habiéndolo presentado, fue declarado inadmisible y no existen recursos pendientes.

"Esta nueva función es resultado de la racionalización del régimen de autorización judicial para que el Servicio acceda a la referida información que trae el proyecto, régimen que hoy opera siempre que el contribuyente no haya autorizado voluntariamente a la misma, y que en la propuesta operará solo si el contribuyente reclama dentro de plazo. Visto de este modo, resulta clave la coordinación entre el Servicio y el tribunal competente acerca de si efectivamente hay oposición. Entonces, esta función del tribunal es consecuencia directa de su función jurisdiccional por lo que es apropiada y es formulada en el proyecto de manera clara y adecuada", recalca el informe.

Luego, la Suprema aborda los nuevos supuestos en que el SII podrá acceder sin oposición a la información bancaria del contribuyente, en el marco de un proceso de fiscalización por eventuales delitos elusivos o correcto pago de los precios de transferencia, por ejemplo. Ahí, levanta sus primeras dudas.

"Lo peculiar de este mecanismo es que, dadas las especiales hipótesis que la hacen procedente, permite obtener al órgano fiscalizador autorización judicial para acceder a la información bancaria de un contribuyente, sin notificarlo ni oírlo previamente, pues, este tomará conocimiento solo una vez que el banco entrega la información al Servicio. Más allá de la valoración que se pueda tener sobre esta técnica, lo cierto es que, desde el punto de vista del tribunal llamado a prestar autorización, no pareciera ser especialmente precisa o detallada la fórmula propuesta (importancia de contar con la información bancaria), pues, en abstracto, siempre los movimientos bancarios de una persona van a ser relevantes para fiscalizar normas tributarias, relacionadas con los ingresos y gastos del contribuyente", señala el análisis del Poder Judicial.

Asimismo, agrega que si bien el tribunal además tiene que verificar que la solicitud corresponde a la fiscalización de alguna de las hipótesis señaladas, "lo cierto es que pareciera no existir respecto de la citada fórmula propuesta algún supuesto en que no se cumpla".

"Con todo, esto último, de modo alguno perjudica la propuesta, pues precisamente lo que se requiere en casos como este, en que está en juego la privacidad de las personas, es que un órgano imparcial pondere previamente la concurrencia de los requisitos legales, tal como propone la iniciativa", expone la Suprema.

El documento analizó los artículos que fueron despachados desde la comisión de Hacienda a la Sala de la Corporación a inicios de abril, por lo que incorpora los ajustes ingresados por el Ejecutivo en la discusión en particular en la instancia técnica.

Multijurisdicción

El máximo tribunal también analizó la propuesta del Ejecutivo de cambios al artículo 65 bis del Código Tributario, que crea la denominada "multijurisdicción". Esto en simple implica que una dirección regional del SII podrá fiscalizar a contribuyentes en un domicilio geográfico distinto.

Aquí, la Suprema también analizó el artículo 65 ter del Código Tributario, que regula la competencia de los TTA en el caso de la multijurisdicción.

"Hasta este punto, la forma de definir la competencia de los TTA en los tres artículos revisados (59 ter, 65 bis y 65 ter en conjunción con el artículo 115) resulta acertada, en tanto es funcional a las hipótesis reguladas, facilitando el despliegue y las actuaciones del servicio, por un lado, pero resguardando los derechos de los sujetos regulados por el otro", señala el documento de la Suprema.

En cuanto al concepto de multijurisdicción, el máximo tribunal también valora la iniciativa, ya que la propuesta señala que es necesario llevar el conocimiento del asunto a la Dirección Regional que dio inicio a la fiscalización.

"Por último, la excepcionalidad de las actuaciones de los funcionarios del servicio fuera del territorio de su jurisdicción (salvo los dos casos anteriores), mantiene la coherencia normativa expresada en el propio artículo 115, que entrega la competencia a los TTA del domicilio del contribuyente, en aquellos casos en que las actuaciones corresponden a unidades del Servicio con otra competencia territorial", continúa el análisis.

Ya finalizando en la materia, la Suprema dice que en la modificación propuesta por el Ejecutivo "no se aprecia afectación a los derechos de los contribuyentes, quienes, de acuerdo a lo expresado en la misma propuesta de ley, contarán con un sistema de tramitación electrónica de causas ante los TTA que les permitirá hacer ejercicio de sus derechos, sin importar el territorio jurisdiccional del fiscalizador ni del tribunal".

Cambios a avalúos

El informe también valora algunas modificaciones que hace la propuesta al proceso de reclamo de avalúos de bienes raíces ante la justicia especializada y la incorporación de la reclamación de procesos de fiscalización ante el SII y Aduanas, así como el establecimiento de procesos digitales en los trámites ante los TTA. También, el documento se pronuncia favorablemente sobre otros ajustes que hace el texto al Código Tributario y a la Ordenanza de Aduanas.

“En relación a las normas consultadas, cabe destacar principalmente los esfuerzos desplegados para implementar con mayor fuerza la tramitación electrónica en los procedimientos seguidos ante los TTA, así como la simplificación de los procedimientos para el reclamo de los avalúos de bienes raíces, en el cual se han eliminado los Tribunales Especiales de Alzada, todos cambios orientados a la eficiencia del sistema", dice el documento de la Suprema.

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